Tema 1 · Marco Tributario

MÓDULO 8 · TEMA 1

Consulta las fórmulas, relaciones y criterios esenciales de «Marco Tributario» dentro del Módulo 8 del Formulario EFA. El contenido conserva la taxonomía EFA V1/26 y el nivel EIP y EFA Nivel II.

  • EIP y EFA Nivel II
  • Formulario v1.9
  • Edición 2026-09-08
  • 8 fórmulas
  • 7 tablas resumen
  • 4 esquemas
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Referencia matemática

Fórmulas de Marco Tributario

Localiza la relación, comprueba su nivel y abre únicamente las variables o criterios que necesites.

FÓRMULAF001Ambos niveles

Rentabilidad financiero-fiscal neta

Rneta=VFneto+∑Flujos netos−VIVI R_{\text{neta}}= \frac{VF_{\text{neto}}+\sum \text{Flujos netos}-VI}{VI}
Variables y criterio

Uso: Un método común: de la rentabilidad bruta al resultado neto

VI: valor inicial · VFneto: valor final disponible · flujos intermedios netos

Condiciones de aplicación: Para un horizonte determinado. El valor final y los flujos intermedios se toman después de impuestos. El coste fiscal depende de la calificación, la integración con otras rentas, las pérdidas pendientes, el devengo y los pagos a cuenta; no es un porcentaje que pueda restarse siempre de la rentabilidad publicada.

Fuente trazable: teoria/m08/tema-01-marco-tributario.qmd:92-95

FÓRMULAF002Nivel I · EIP

Rendimiento neto del trabajo

RNT=Rendimiento íntegro−Gastos deducibles RNT=\text{Rendimiento íntegro}-\text{Gastos deducibles}
Variables y criterio

Uso: 3. Rendimientos del trabajo y de las actividades económicas

Íntegro – gastos deducibles

Condiciones de aplicación: Solo se restan los gastos legalmente deducibles, con sus requisitos y límites. La reducción por obtención de rendimientos del trabajo se aplica después: no es otro gasto ni una deducción de cuota.

Fuente trazable: teoria/m08/tema-01-marco-tributario.qmd:239-241

FÓRMULAF003Nivel I · EIP

Rendimiento neto del capital inmobiliario

RNCI=Ingresos íntegros−Gastos deducibles RNCI=\text{Ingresos íntegros}-\text{Gastos deducibles}
Variables y criterio

Uso: 4. Rendimientos del capital

Ingresos íntegros – gastos deducibles

Condiciones de aplicación: Para inmuebles arrendados: comprobar requisitos y límites de cada gasto. Los intereses y los gastos de reparación y conservación están limitados conjuntamente por los ingresos íntegros del inmueble; el exceso se arrastra cuatro años. La reducción por alquiler de vivienda, si procede, se comprueba después y depende de la fecha del contrato y de los requisitos aplicables.

Fuente trazable: teoria/m08/tema-01-marco-tributario.qmd:326-328

FÓRMULAF005Nivel I · EIP

Ganancia o pérdida

Ganancia o pérdida=Valor de transmisión−Valor de adquisición \text{Ganancia o pérdida} =\text{Valor de transmisión}-\text{Valor de adquisición}
Variables y criterio

Uso: 5. Ganancias y pérdidas patrimoniales

Transmisión – adquisición

Condiciones de aplicación: En una transmisión onerosa, el valor de adquisición incorpora los gastos y tributos inherentes soportados por el adquirente; los de transmisión minoran el valor de salida. Antes de aplicar la relación, comprobar si existe una regla especial por activo u operación.

Fuente trazable: teoria/m08/tema-01-marco-tributario.qmd:372-375

FÓRMULAF006Nivel I · EIP

Renta inmobiliaria imputada

Renta imputada=Valor catastral×Porcentaje×Días365 \text{Renta imputada} =\text{Valor catastral}\times\text{Porcentaje}\times \frac{\text{Días}}{365}
Variables y criterio

Uso: 6. Régimen de imputación de rentas

Valor catastral × porcentaje × días / 365

Condiciones de aplicación: Para inmuebles a disposición que no sean vivienda habitual, no estén arrendados ni excluidos legalmente. Regla general: 2 %; 1,1 % en las revisiones catastrales elegibles del periodo o los diez anteriores. En IRPF 2025, la regla especial del 1,1 % alcanza revisiones con entrada en vigor desde el 1 de enero de 2012. Sin valor catastral notificado: 1,1 % sobre el 50 % del mayor entre valor comprobado y precio de adquisición. No se deducen gastos.

Fuente trazable: teoria/m08/tema-01-marco-tributario.qmd:440-444

FÓRMULAF009Nivel I · EIP

Cuota diferencial del IRPF

Cuota diferencial=Cuota líquida total−Minoraciones aplicables \text{Cuota diferencial} =\text{Cuota líquida total}-\text{Minoraciones aplicables}
Variables y criterio

Uso: 7. Liquidación del impuesto

Cuota líquida total – minoraciones aplicables (art. 79 y reglas especiales)

Condiciones de aplicación: Las minoraciones incluyen las del artículo 79 y las que otras disposiciones sitúen en esta fase, como la deducción por rendimientos del trabajo de 2025. No se descuentan dos veces las retenciones. Maternidad, familia numerosa o discapacidad y sus anticipos intervienen después, en el resultado de la declaración.

Fuente trazable: teoria/m08/tema-01-marco-tributario.qmd:537-540

FÓRMULAF010Nivel I · EIP

Base imponible previa en Sociedades

BIprevia=Resultado contable+Correcciones positivas−Correcciones negativas BI_{\text{previa}} =\text{Resultado contable}+\text{Correcciones positivas} -\text{Correcciones negativas}
Variables y criterio

Uso: 2. Régimen general de tributación

Resultado contable + correcciones positivas – correcciones negativas

Condiciones de aplicación: Es una base previa, no la cuota. Tras los ajustes se consideran, cuando proceda, la reserva de capitalización y la compensación de bases imponibles negativas. Las diferencias temporales pueden revertir en sentido contrario.

Fuente trazable: teoria/m08/tema-01-marco-tributario.qmd:616-620

FÓRMULAF013Nivel II · EFA

ISD · adquisición mortis causa

Base imponible=Valor adquirido−Cargas ded.−Deudas ded.−Gastos ded. \text{Base imponible} =\text{Valor adquirido}-\text{Cargas ded.}-\text{Deudas ded.}-\text{Gastos ded.}
Variables y criterio

Uso: 3. Valoración de los bienes y derechos

Valor adquirido – cargas, deudas y gastos deducibles; no trasladar a donaciones

Condiciones de aplicación: La fórmula corresponde a adquisiciones mortis causa. Solo se restan cargas, deudas y gastos legalmente deducibles; los gastos sucesorios deben justificarse. No trasladar esa deducción de gastos a donaciones. Los seguros sujetos a ISD parten de la cantidad percibida y tienen reglas específicas de acumulación.

Fuente trazable: teoria/m08/tema-01-marco-tributario.qmd:766-769

Síntesis visual

Tablas resumen y esquemas

Consulta las comparaciones y procesos completos, presentados según la función y densidad de cada contenido.

01 · Proceso y consulta

Proceso de liquidación tributaria, Bases del IRPF y pagos a cuenta, Del resultado contable a la base imponible y Tipos de Sociedades

Relaciona comparaciones y procesos para consultar el bloque como una unidad de decisión.

ESQUEMA6 pasosAmbos niveles

Proceso de liquidación tributaria

  1. 1 · SujetoIdentidad, residencia y territorioNo empezar por el porcentaje
  2. 2 · HechoOperación y fecha de devengoDistinguir cobro y devengo
  3. 3 · CalificaciónRenta, adquisición o patrimonioSujeta, no sujeta o exenta
  4. 4 · BaseValoración, gastos y compensaciónGeneral o ahorro
  5. 5 · LiquidaciónEscala, cuota y pagos a cuentaBruto no equivale a neto
  6. 6 · ObligaciónModelo, plazo y documentaciónInformar no equivale a tributar
TABLA RESUMEN2 filas · 4 columnasNivel I · EIP

Bases del IRPF y pagos a cuenta

Bases del IRPF y pagos a cuenta
Base generalBase del ahorroPagos a cuentaPrecaución
Trabajo, actividad, capital inmobiliario, imputaciones y otras rentasCapital mobiliario financiero y ganancias por transmisiones en los supuestos principalesRetenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados anticipan la liquidaciónCalificar e integrar antes de aplicar escala; revisar ejercicio y comunidad autónoma
Renta mundial del residenteCompensación con reglas y límitesNo son el impuesto definitivoCorte normativo: 08-09-2026
ESQUEMA4 pasosNivel I · EIP

Del resultado contable a la base imponible

  1. Resultado contablePunto de partida según contabilidadNo es la cuota
  2. Ajuste positivoAumenta la base: gasto contable no deducible u otra diferenciaPuede revertir
  3. Ajuste negativoReduce la base: deducción fiscal superior u otra diferenciaPuede revertir
  4. Después de la base previaReservas, BIN, tipo, deducciones y pagos fraccionadosComprobar límites y periodo
TABLA RESUMEN2 filas · 5 columnasNivel I · EIP

Tipos de Sociedades: periodos iniciados en 2026

Tipos de Sociedades: periodos iniciados en 2026
GeneralINCN < 1 M€Reducida dimensiónNueva creaciónPatrimonial
25 %19 % primeros 50.000 €; 21 % resto23 % si no aplica el tramo anterior15 % primer periodo positivo y siguiente25 %
Regla generalVerificar grupo y requisitosCategoría fiscal específicaActividad y exclusionesNo confundir con holding

02 · Proceso y consulta

Comprobación de una operación sucesoria o gratuita, IRNR, Operaciones, plazos y precauciones fiscales y Impuesto sobre el Patrimonio e ITSGF

Relaciona comparaciones y procesos para consultar el bloque como una unidad de decisión.

ESQUEMA5 pasosNivel II · EFA

Comprobación de una operación sucesoria o gratuita

  1. ModalidadSucesión: gastos art. 14; donación: sin esa deducciónPregunta
  2. SeguroBeneficiario: cantidad percibida; acumulación art. 9.1.cPregunta
  3. ValorMercado o regla especial; referencia en inmueblesPregunta
  4. TerritorioCausante, inmueble o donatario según operaciónPregunta
  5. CuotaReducciones, tarifa, coeficiente y bonificacionesPregunta
ESQUEMA5 pasosNivel II · EFA

IRNR: orden de análisis del no residente

  1. 1Residencia según norma internaComprobación
  2. 2Renta obtenida en EspañaComprobación
  3. 3Convenio y potestad tributariaComprobación
  4. 4Con o sin establecimiento permanenteComprobación
  5. 5Base, tipo, retención, declaración y pruebaComprobación
TABLA RESUMEN4 filas · 3 columnasNivel II · EFA

Operaciones, plazos y precauciones fiscales · referencia general

Operaciones, plazos y precauciones fiscales · referencia general
OperaciónConexión o plazoPrecaución
SucesiónResidencia habitual del causante; seis meses, prórroga solicitada dentro de los cinco primerosLiquidez, normativa autonómica y no residentes
Donación de inmuebleLugar del inmueble; plazo general de treinta días hábilesEl donante puede generar ganancia en IRPF
Donación de otros bienesResidencia habitual del donatarioValorar formalidad, reducción y patrimonio posterior
No residenteNorma interna + convenio + acreditaciónNo aplicar automáticamente el tipo interno
TABLA RESUMEN5 filas · 3 columnasNivel II · EFA

Impuesto sobre el Patrimonio e ITSGF

Impuesto sobre el Patrimonio e ITSGF
ElementoImpuesto sobre el PatrimonioITSGF
NaturalezaCedido; normativa estatal y autonómicaEstatal y no cedido
ObjetoPatrimonio neto según reglas de valoraciónComplementa para grandes patrimonios
ResidenciaPersonal por patrimonio mundial; real para no residentesRegulación personal y real propia
CoordinaciónInteractúa con IRPF y límite conjuntoDeduce IP efectivamente satisfecho
Devengo31 de diciembre31 de diciembre

03 · Consulta comparada

Referencias básicas por tipo de activo, Modelos informativos y umbrales y Patrimonio, límites e información exterior

Compara los criterios del bloque sin perder la relación entre sus distintas dimensiones.

TABLA RESUMEN4 filas · 2 columnasNivel II · EFA

Referencias básicas por tipo de activo

Referencias básicas por tipo de activo
ActivoReferencia básica
InmuebleMayor de los valores legalmente previstos
DepósitoMayor entre saldo final y medio del cuarto trimestre
CotizadoNegociación media del cuarto trimestre
SeguroValor de rescate al devengo, con reglas específicas
TABLA RESUMEN5 filas · 3 columnasNivel II · EFA

Modelos informativos y umbrales

Modelos informativos y umbrales
ModeloQué informaCondición
720Tres bloques de bienes y derechos exterioresMás de 50.000 € / bloque
721Monedas virtuales custodiadas en el extranjeroMás de 50.000 €
IncrementoRespecto de la última declaración obligatoriaMás de 20.000 €
BajaExtinción sobre activos antes declarados; revisar excepcionesSin umbral de incremento
Plazo1 de enero a 31 de marzo del año siguienteVerificar ejercicio
TABLA RESUMEN2 filas · 4 columnasNivel II · EFA

Patrimonio, límites e información exterior

Patrimonio, límites e información exterior
Patrimonio netoLímite conjuntoInformación exteriorFecha de corte
Valorar por categoría y restar solo deudas deduciblesCoordinar IRPF, IP e ITSGF; no es una exención de bienes720 y 721 no sustituyen la tributación de rentas o gananciasNormativa y cifras revisadas a 08-09-2026
No usar una media anualCalcular tres liquidacionesUmbrales no se mezclanRevalidar antes de uso real

Comprensión

Conceptos y criterios de consulta

Residencia e imputación de la renta

Una persona es residente fiscal en España, entre otros supuestos, cuando permanece más de 183 días durante el año natural o cuando radica en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos. Existe una presunción familiar cuando residen habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores dependientes, salvo prueba en contrario.

Integración de la base general

En la base general se integran y compensan entre sí los rendimientos e imputaciones. Las ganancias y pérdidas no derivadas de transmisiones forman un saldo separado: si es negativo, puede compensar hasta el 25 % del saldo positivo anterior. El resto se compensa durante los cuatro años siguientes, por el máximo permitido, sin prolongar el plazo (art. 48). La base liquidable general negativa tiene su regla propia de compensación del art. 50.

Alquiler de vivienda: reducciones en IRPF 2025

En IRPF 2025, sobre el rendimiento neto positivo de alquiler destinado a vivienda, los contratos anteriores al 26 de mayo de 2023 mantienen la reducción del 60 %. Para los celebrados desde esa fecha, se aplica sucesivamente el supuesto que corresponda: 90 % por nuevo contrato en zona tensionada con rebaja superior al 5 %; 70 % en los supuestos legales de primer alquiler a jóvenes en zona tensionada o alquiler social; 60 % por rehabilitación finalizada en los dos años anteriores; 50 % en los restantes casos elegibles. Deben cumplirse los requisitos del art. 23.2, incluida la declaración correcta del rendimiento; los alquileres turísticos no disfrutan de esta reducción.

Mínimo personal y familiar

El mínimo personal y familiar cuantifica la parte de renta destinada a necesidades básicas. No funciona como una simple resta de los ingresos: se integra en el cálculo de las cuotas conforme a las reglas de liquidación.

Tributación individual y conjunta

El IRPF es individual, aunque determinadas unidades familiares pueden optar por tributación conjunta: matrimonio no separado legalmente con sus hijos que cumplan los requisitos, o, en separación legal o ausencia de matrimonio, un progenitor con los hijos que convivan con él conforme al art. 82. Nadie puede pertenecer a dos unidades familiares. Las reducciones generales de conjunta son 3.400 o 2.150 euros respectivamente, con las exclusiones del art. 84. No se presume que la conjunta sea mejor: deben compararse ambas liquidaciones completas.

Capital mobiliario: gastos deducibles

En el capital mobiliario, el rendimiento neto se obtiene restando únicamente los gastos deducibles previstos para cada categoría. En los rendimientos por participación en fondos propios o cesión de capitales son deducibles los gastos de administración y depósito de valores negociables; no lo es una comisión de gestión discrecional de cartera.

Valoración en sucesiones

Solo se restan conceptos deducibles: en sucesiones, los gastos admitidos por el artículo 14 LISD, debidamente justificados. Deben considerarse también las reglas de adición, ajuar y atribución individual cuando procedan.

Deducciones y cuota diferencial

Las minoraciones del artículo 79 incluyen doble imposición internacional, las deducciones de los artículos 91.10 y 92.4, los pagos a cuenta y los importes específicos del cambio de residencia, cuando procedan. Deben incorporarse además las deducciones que otra disposición ordene restar en esta fase, como la deducción por rendimientos del trabajo de la disposición adicional 61.ª para 2025. No se descuentan dos veces retenciones ya incluidas. Las deducciones por maternidad y familia numerosa o discapacidad, junto con sus anticipos, intervienen después en el resultado de la declaración.

Profundización

Para ampliar en el Manual de teoría

Ver el desarrollo completo del tema
  • Objetivos de aprendizaje
  • Mapa del tema
  • Orientación pedagógica
  • Un método común: de la rentabilidad bruta al resultado neto
  • Bloque de Nivel I / EIP
  • A. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 1. Introducción
  • 2. Concepto de base imponible
  • 3. Rendimientos del trabajo y de las actividades económicas
  • 4. Rendimientos del capital
  • 5. Ganancias y pérdidas patrimoniales
  • 6. Régimen de imputación de rentas
  • 7. Liquidación del impuesto
  • Ampliación pedagógica — Declaración, opción familiar y regularización
  • B. Impuesto sobre Sociedades (IS)
  • 1. Ámbito de aplicación
  • 2. Régimen general de tributación
  • Ampliación pedagógica — Tipos aplicables a periodos iniciados en 2026
  • Síntesis de Nivel I / EIP
  • Bloque de Nivel II / EFA
  • C. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
  • 2. Hecho imponible
  • 3. Valoración de los bienes y derechos
  • 4. Cálculo de la cuota

Siguiente paso recomendado

Manual de teoría EIP/EFA 2026

Profundiza en el razonamiento y el desarrollo completo del temario.

Ver Manual de teoría EIP/EFA 2026