MÓDULO 8 · TEMA 1
Consulta las fórmulas, relaciones y criterios esenciales de «Marco Tributario» dentro del Módulo 8 del Formulario EFA. El contenido conserva la taxonomía EFA V1/26 y el nivel EIP y EFA Nivel II.
- EIP y EFA Nivel II
- Formulario v1.9
- Edición 2026-09-08
- 8 fórmulas
- 7 tablas resumen
- 4 esquemas
Referencia matemática
Fórmulas de Marco Tributario
Localiza la relación, comprueba su nivel y abre únicamente las variables o criterios que necesites.
Rentabilidad financiero-fiscal neta
Desliza para ver la fórmula completa.
Variables y criterio
Uso: Un método común: de la rentabilidad bruta al resultado neto
VI: valor inicial · VFneto: valor final disponible · flujos intermedios netos
Condiciones de aplicación: Para un horizonte determinado. El valor final y los flujos intermedios se toman después de impuestos. El coste fiscal depende de la calificación, la integración con otras rentas, las pérdidas pendientes, el devengo y los pagos a cuenta; no es un porcentaje que pueda restarse siempre de la rentabilidad publicada.
Fuente trazable: teoria/m08/tema-01-marco-tributario.qmd:92-95
Rendimiento neto del trabajo
Desliza para ver la fórmula completa.
Variables y criterio
Uso: 3. Rendimientos del trabajo y de las actividades económicas
Íntegro – gastos deducibles
Condiciones de aplicación: Solo se restan los gastos legalmente deducibles, con sus requisitos y límites. La reducción por obtención de rendimientos del trabajo se aplica después: no es otro gasto ni una deducción de cuota.
Fuente trazable: teoria/m08/tema-01-marco-tributario.qmd:239-241
Rendimiento neto del capital inmobiliario
Desliza para ver la fórmula completa.
Variables y criterio
Uso: 4. Rendimientos del capital
Ingresos íntegros – gastos deducibles
Condiciones de aplicación: Para inmuebles arrendados: comprobar requisitos y límites de cada gasto. Los intereses y los gastos de reparación y conservación están limitados conjuntamente por los ingresos íntegros del inmueble; el exceso se arrastra cuatro años. La reducción por alquiler de vivienda, si procede, se comprueba después y depende de la fecha del contrato y de los requisitos aplicables.
Fuente trazable: teoria/m08/tema-01-marco-tributario.qmd:326-328
Ganancia o pérdida
Desliza para ver la fórmula completa.
Variables y criterio
Uso: 5. Ganancias y pérdidas patrimoniales
Transmisión – adquisición
Condiciones de aplicación: En una transmisión onerosa, el valor de adquisición incorpora los gastos y tributos inherentes soportados por el adquirente; los de transmisión minoran el valor de salida. Antes de aplicar la relación, comprobar si existe una regla especial por activo u operación.
Fuente trazable: teoria/m08/tema-01-marco-tributario.qmd:372-375
Renta inmobiliaria imputada
Desliza para ver la fórmula completa.
Variables y criterio
Uso: 6. Régimen de imputación de rentas
Valor catastral × porcentaje × días / 365
Condiciones de aplicación: Para inmuebles a disposición que no sean vivienda habitual, no estén arrendados ni excluidos legalmente. Regla general: 2 %; 1,1 % en las revisiones catastrales elegibles del periodo o los diez anteriores. En IRPF 2025, la regla especial del 1,1 % alcanza revisiones con entrada en vigor desde el 1 de enero de 2012. Sin valor catastral notificado: 1,1 % sobre el 50 % del mayor entre valor comprobado y precio de adquisición. No se deducen gastos.
Fuente trazable: teoria/m08/tema-01-marco-tributario.qmd:440-444
Cuota diferencial del IRPF
Desliza para ver la fórmula completa.
Variables y criterio
Uso: 7. Liquidación del impuesto
Cuota líquida total – minoraciones aplicables (art. 79 y reglas especiales)
Condiciones de aplicación: Las minoraciones incluyen las del artículo 79 y las que otras disposiciones sitúen en esta fase, como la deducción por rendimientos del trabajo de 2025. No se descuentan dos veces las retenciones. Maternidad, familia numerosa o discapacidad y sus anticipos intervienen después, en el resultado de la declaración.
Fuente trazable: teoria/m08/tema-01-marco-tributario.qmd:537-540
Base imponible previa en Sociedades
Desliza para ver la fórmula completa.
Variables y criterio
Uso: 2. Régimen general de tributación
Resultado contable + correcciones positivas – correcciones negativas
Condiciones de aplicación: Es una base previa, no la cuota. Tras los ajustes se consideran, cuando proceda, la reserva de capitalización y la compensación de bases imponibles negativas. Las diferencias temporales pueden revertir en sentido contrario.
Fuente trazable: teoria/m08/tema-01-marco-tributario.qmd:616-620
ISD · adquisición mortis causa
Desliza para ver la fórmula completa.
Variables y criterio
Uso: 3. Valoración de los bienes y derechos
Valor adquirido – cargas, deudas y gastos deducibles; no trasladar a donaciones
Condiciones de aplicación: La fórmula corresponde a adquisiciones mortis causa. Solo se restan cargas, deudas y gastos legalmente deducibles; los gastos sucesorios deben justificarse. No trasladar esa deducción de gastos a donaciones. Los seguros sujetos a ISD parten de la cantidad percibida y tienen reglas específicas de acumulación.
Fuente trazable: teoria/m08/tema-01-marco-tributario.qmd:766-769
Síntesis visual
Tablas resumen y esquemas
Consulta las comparaciones y procesos completos, presentados según la función y densidad de cada contenido.
01 · Proceso y consulta
Proceso de liquidación tributaria, Bases del IRPF y pagos a cuenta, Del resultado contable a la base imponible y Tipos de Sociedades
Relaciona comparaciones y procesos para consultar el bloque como una unidad de decisión.
Proceso de liquidación tributaria
- 1 · SujetoIdentidad, residencia y territorioNo empezar por el porcentaje
- 2 · HechoOperación y fecha de devengoDistinguir cobro y devengo
- 3 · CalificaciónRenta, adquisición o patrimonioSujeta, no sujeta o exenta
- 4 · BaseValoración, gastos y compensaciónGeneral o ahorro
- 5 · LiquidaciónEscala, cuota y pagos a cuentaBruto no equivale a neto
- 6 · ObligaciónModelo, plazo y documentaciónInformar no equivale a tributar
Bases del IRPF y pagos a cuenta
| Base general | Base del ahorro | Pagos a cuenta | Precaución |
|---|---|---|---|
| Trabajo, actividad, capital inmobiliario, imputaciones y otras rentas | Capital mobiliario financiero y ganancias por transmisiones en los supuestos principales | Retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados anticipan la liquidación | Calificar e integrar antes de aplicar escala; revisar ejercicio y comunidad autónoma |
| Renta mundial del residente | Compensación con reglas y límites | No son el impuesto definitivo | Corte normativo: 08-09-2026 |
Del resultado contable a la base imponible
- Resultado contablePunto de partida según contabilidadNo es la cuota
- Ajuste positivoAumenta la base: gasto contable no deducible u otra diferenciaPuede revertir
- Ajuste negativoReduce la base: deducción fiscal superior u otra diferenciaPuede revertir
- Después de la base previaReservas, BIN, tipo, deducciones y pagos fraccionadosComprobar límites y periodo
Tipos de Sociedades: periodos iniciados en 2026
| General | INCN < 1 M€ | Reducida dimensión | Nueva creación | Patrimonial |
|---|---|---|---|---|
| 25 % | 19 % primeros 50.000 €; 21 % resto | 23 % si no aplica el tramo anterior | 15 % primer periodo positivo y siguiente | 25 % |
| Regla general | Verificar grupo y requisitos | Categoría fiscal específica | Actividad y exclusiones | No confundir con holding |
02 · Proceso y consulta
Comprobación de una operación sucesoria o gratuita, IRNR, Operaciones, plazos y precauciones fiscales y Impuesto sobre el Patrimonio e ITSGF
Relaciona comparaciones y procesos para consultar el bloque como una unidad de decisión.
Comprobación de una operación sucesoria o gratuita
- ModalidadSucesión: gastos art. 14; donación: sin esa deducciónPregunta
- SeguroBeneficiario: cantidad percibida; acumulación art. 9.1.cPregunta
- ValorMercado o regla especial; referencia en inmueblesPregunta
- TerritorioCausante, inmueble o donatario según operaciónPregunta
- CuotaReducciones, tarifa, coeficiente y bonificacionesPregunta
IRNR: orden de análisis del no residente
- 1Residencia según norma internaComprobación
- 2Renta obtenida en EspañaComprobación
- 3Convenio y potestad tributariaComprobación
- 4Con o sin establecimiento permanenteComprobación
- 5Base, tipo, retención, declaración y pruebaComprobación
Operaciones, plazos y precauciones fiscales · referencia general
| Operación | Conexión o plazo | Precaución |
|---|---|---|
| Sucesión | Residencia habitual del causante; seis meses, prórroga solicitada dentro de los cinco primeros | Liquidez, normativa autonómica y no residentes |
| Donación de inmueble | Lugar del inmueble; plazo general de treinta días hábiles | El donante puede generar ganancia en IRPF |
| Donación de otros bienes | Residencia habitual del donatario | Valorar formalidad, reducción y patrimonio posterior |
| No residente | Norma interna + convenio + acreditación | No aplicar automáticamente el tipo interno |
Impuesto sobre el Patrimonio e ITSGF
| Elemento | Impuesto sobre el Patrimonio | ITSGF |
|---|---|---|
| Naturaleza | Cedido; normativa estatal y autonómica | Estatal y no cedido |
| Objeto | Patrimonio neto según reglas de valoración | Complementa para grandes patrimonios |
| Residencia | Personal por patrimonio mundial; real para no residentes | Regulación personal y real propia |
| Coordinación | Interactúa con IRPF y límite conjunto | Deduce IP efectivamente satisfecho |
| Devengo | 31 de diciembre | 31 de diciembre |
03 · Consulta comparada
Referencias básicas por tipo de activo, Modelos informativos y umbrales y Patrimonio, límites e información exterior
Compara los criterios del bloque sin perder la relación entre sus distintas dimensiones.
Referencias básicas por tipo de activo
| Activo | Referencia básica |
|---|---|
| Inmueble | Mayor de los valores legalmente previstos |
| Depósito | Mayor entre saldo final y medio del cuarto trimestre |
| Cotizado | Negociación media del cuarto trimestre |
| Seguro | Valor de rescate al devengo, con reglas específicas |
Modelos informativos y umbrales
| Modelo | Qué informa | Condición |
|---|---|---|
| 720 | Tres bloques de bienes y derechos exteriores | Más de 50.000 € / bloque |
| 721 | Monedas virtuales custodiadas en el extranjero | Más de 50.000 € |
| Incremento | Respecto de la última declaración obligatoria | Más de 20.000 € |
| Baja | Extinción sobre activos antes declarados; revisar excepciones | Sin umbral de incremento |
| Plazo | 1 de enero a 31 de marzo del año siguiente | Verificar ejercicio |
Patrimonio, límites e información exterior
| Patrimonio neto | Límite conjunto | Información exterior | Fecha de corte |
|---|---|---|---|
| Valorar por categoría y restar solo deudas deducibles | Coordinar IRPF, IP e ITSGF; no es una exención de bienes | 720 y 721 no sustituyen la tributación de rentas o ganancias | Normativa y cifras revisadas a 08-09-2026 |
| No usar una media anual | Calcular tres liquidaciones | Umbrales no se mezclan | Revalidar antes de uso real |
Comprensión
Conceptos y criterios de consulta
Residencia e imputación de la renta
Una persona es residente fiscal en España, entre otros supuestos, cuando permanece más de 183 días durante el año natural o cuando radica en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos. Existe una presunción familiar cuando residen habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores dependientes, salvo prueba en contrario.
Integración de la base general
En la base general se integran y compensan entre sí los rendimientos e imputaciones. Las ganancias y pérdidas no derivadas de transmisiones forman un saldo separado: si es negativo, puede compensar hasta el 25 % del saldo positivo anterior. El resto se compensa durante los cuatro años siguientes, por el máximo permitido, sin prolongar el plazo (art. 48). La base liquidable general negativa tiene su regla propia de compensación del art. 50.
Alquiler de vivienda: reducciones en IRPF 2025
En IRPF 2025, sobre el rendimiento neto positivo de alquiler destinado a vivienda, los contratos anteriores al 26 de mayo de 2023 mantienen la reducción del 60 %. Para los celebrados desde esa fecha, se aplica sucesivamente el supuesto que corresponda: 90 % por nuevo contrato en zona tensionada con rebaja superior al 5 %; 70 % en los supuestos legales de primer alquiler a jóvenes en zona tensionada o alquiler social; 60 % por rehabilitación finalizada en los dos años anteriores; 50 % en los restantes casos elegibles. Deben cumplirse los requisitos del art. 23.2, incluida la declaración correcta del rendimiento; los alquileres turísticos no disfrutan de esta reducción.
Mínimo personal y familiar
El mínimo personal y familiar cuantifica la parte de renta destinada a necesidades básicas. No funciona como una simple resta de los ingresos: se integra en el cálculo de las cuotas conforme a las reglas de liquidación.
Tributación individual y conjunta
El IRPF es individual, aunque determinadas unidades familiares pueden optar por tributación conjunta: matrimonio no separado legalmente con sus hijos que cumplan los requisitos, o, en separación legal o ausencia de matrimonio, un progenitor con los hijos que convivan con él conforme al art. 82. Nadie puede pertenecer a dos unidades familiares. Las reducciones generales de conjunta son 3.400 o 2.150 euros respectivamente, con las exclusiones del art. 84. No se presume que la conjunta sea mejor: deben compararse ambas liquidaciones completas.
Capital mobiliario: gastos deducibles
En el capital mobiliario, el rendimiento neto se obtiene restando únicamente los gastos deducibles previstos para cada categoría. En los rendimientos por participación en fondos propios o cesión de capitales son deducibles los gastos de administración y depósito de valores negociables; no lo es una comisión de gestión discrecional de cartera.
Valoración en sucesiones
Solo se restan conceptos deducibles: en sucesiones, los gastos admitidos por el artículo 14 LISD, debidamente justificados. Deben considerarse también las reglas de adición, ajuar y atribución individual cuando procedan.
Deducciones y cuota diferencial
Las minoraciones del artículo 79 incluyen doble imposición internacional, las deducciones de los artículos 91.10 y 92.4, los pagos a cuenta y los importes específicos del cambio de residencia, cuando procedan. Deben incorporarse además las deducciones que otra disposición ordene restar en esta fase, como la deducción por rendimientos del trabajo de la disposición adicional 61.ª para 2025. No se descuentan dos veces retenciones ya incluidas. Las deducciones por maternidad y familia numerosa o discapacidad, junto con sus anticipos, intervienen después en el resultado de la declaración.
Profundización
Para ampliar en el Manual de teoría
Ver el desarrollo completo del tema
- Objetivos de aprendizaje
- Mapa del tema
- Orientación pedagógica
- Un método común: de la rentabilidad bruta al resultado neto
- Bloque de Nivel I / EIP
- A. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- 1. Introducción
- 2. Concepto de base imponible
- 3. Rendimientos del trabajo y de las actividades económicas
- 4. Rendimientos del capital
- 5. Ganancias y pérdidas patrimoniales
- 6. Régimen de imputación de rentas
- 7. Liquidación del impuesto
- Ampliación pedagógica — Declaración, opción familiar y regularización
- B. Impuesto sobre Sociedades (IS)
- 1. Ámbito de aplicación
- 2. Régimen general de tributación
- Ampliación pedagógica — Tipos aplicables a periodos iniciados en 2026
- Síntesis de Nivel I / EIP
- Bloque de Nivel II / EFA
- C. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
- 2. Hecho imponible
- 3. Valoración de los bienes y derechos
- 4. Cálculo de la cuota
Siguiente paso recomendado
Manual de teoría EIP/EFA 2026
Profundiza en el razonamiento y el desarrollo completo del temario.
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