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Fiscalidad EIP 2026: qué estudiar para el examen EFPA

Una misma inversión puede producir rentas distintas. Aprender a reconocerlas es el primer paso para entender cómo tributan: antes del porcentaje vienen el producto, la operación y la base en la que se integra el resultado.

Esta guía te ayuda a ordenar el estudio y a practicar una de esas relaciones: la compensación de pérdidas en la base del ahorro. Es material propio de preparación, no una guía oficial de EFPA ni asesoramiento fiscal personal.

Qué estudiar y con qué alcance

Conviene trabajar en dos planos: entender la estructura de los impuestos y reconocer qué sucede al cobrar, vender, reembolsar o transmitir una inversión. El IRPF sirve de hilo conductor, pero el programa también relaciona las operaciones financieras con otros impuestos.

La guía de certificación EIP de EFPA España (PDF) (se abre en una pestaña nueva) concreta los objetivos del módulo de Fiscalidad: marco tributario, operaciones financieras y su tratamiento según el impuesto. Incluye la estructura del Impuesto sobre Sociedades y la delimitación con Sucesiones y Donaciones. Úsala para delimitar el temario; este artículo es una orientación de estudio, no una reproducción exhaustiva del programa.

  • Marco tributario: clases de renta, bases, liquidación, retenciones y nociones del Impuesto sobre Sociedades.
  • Operaciones financieras: depósitos, renta fija y variable, instituciones de inversión colectiva, derivados, criptoactivos, pensiones y seguros, con los objetivos concretos de la guía.
  • Conexiones: distinguir obtener una renta, recibir una herencia o donación y mantener un patrimonio. Son hechos diferentes; no se resuelven aplicando siempre el IRPF.

Para preparar el examen en 2026, distingue el año de preparación del ejercicio fiscal del supuesto. El Manual de Renta 2025 de la AEAT corresponde a ese ejercicio, aunque se consulte en 2026. En casos reales deben comprobarse también residencia, territorio y normativa aplicable.

Del producto a la renta

Antes de calcular, pregunta: ¿quién obtiene qué renta y por qué operación? Después determina su importe, los gastos admitidos y su integración. Una retención es un pago a cuenta, no el impuesto definitivo.

La siguiente comparación se refiere a personas físicas residentes sujetas al IRPF de régimen común, con inversiones particulares ordinarias. No abarca actividades económicas, operaciones vinculadas ni regímenes especiales.

Una operación distinta puede cambiar la clase de renta
OperaciónClase de rentaIntegración habitual
Cobrar intereses de un depósitoCapital mobiliarioAhorro
Cobrar cupones o vender un bonoCapital mobiliarioAhorro
Cobrar dividendos de accionesCapital mobiliarioAhorro
Vender acciones o reembolsar un fondoGanancia o pérdida patrimonialAhorro
Percibir una prestación de un plan de pensionesTrabajoGeneral
Alquilar un inmueble fuera de una actividad económicaCapital inmobiliarioGeneral

Dividendo y venta de acciones no son lo mismo. El primero remunera la participación en una sociedad; la segunda produce una variación patrimonial. En cambio, la renta obtenida al vender un bono se califica como capital mobiliario: vender no implica siempre generar una ganancia patrimonial. Estas distinciones proceden de los artículos 25, 33 y 46 de la Ley del IRPF (se abre en una pestaña nueva).

La revalorización no realizada de unas acciones no equivale a una renta cobrada. Tampoco es una regla universal: existen imputaciones de renta y gravámenes sobre el patrimonio. Una remuneración en especie, por su parte, no deja de ser renta por no cobrarse en dinero.

Futuros y opciones: inversión o cobertura de una actividad

En las operaciones con futuros y opciones, la finalidad puede cambiar la calificación fiscal. Si tienen finalidad especulativa, sus resultados se califican como ganancias o pérdidas patrimoniales. Si cubren riesgos de una operación principal de la actividad económica del contribuyente, tributan como rendimientos de esa actividad. Cubrir una cartera particular no equivale por sí solo a cubrir una actividad empresarial.

Por ejemplo, no se trata igual un futuro utilizado por un inversor particular para tomar una posición sobre un índice que uno empleado por un agricultor para cubrir el precio de venta de su cosecha. La AEAT explica la tributación de futuros y opciones (se abre en una pestaña nueva). No extiendas automáticamente esta regla a cualquier producto denominado «derivado» o «estructurado»: su contrato y forma de liquidación importan.

Divisas: separa los intereses del resultado del cambio

Los intereses de una cuenta en dólares son rendimientos del capital mobiliario. Es diferente la ganancia o pérdida patrimonial que puede producir el cambio de esos dólares a euros, fuera de una actividad económica. Para los saldos en divisas, las diferencias positivas o negativas de cambio se imputan en el momento del cobro o pago respectivo, no por la mera variación de la cotización mientras se mantiene el saldo. Referencia: artículos 14.2.e, 25 y 33 de la Ley del IRPF (se abre en una pestaña nueva).

Ejemplo de 2026, sin intereses ni comisiones: cambias 1.000 € por 1.100 dólares y, meses después, conviertes todos esos dólares en 1.050 €. La ganancia patrimonial es de 50 €, a integrar en el ahorro. Si obtuvieras 950 €, la pérdida sería de 50 €. No confundas este supuesto con vender acciones denominadas en dólares ni con operar un derivado sobre divisas: son operaciones distintas que requieren su propio cálculo.

No confundas la renta con su tratamiento

Traspasos entre fondos y SICAV: diferir no es quedar exento

El reembolso de un fondo puede producir una ganancia o pérdida. En un traspaso que cumpla los requisitos legales, no se computa en ese momento y se conservan el valor y la fecha de adquisición. La tributación se pospone: no desaparece.

La dirección del traspaso importa. Para IIC españolas ordinarias comprendidas en el régimen, distingue:

  • De un fondo a una SICAV: puede aplicarse el diferimiento si se tramita por el procedimiento legal. Los requisitos de más de 500 socios y participación máxima del 5 % no se exigen por el mero hecho de que la SICAV sea el destino.
  • De una SICAV a un fondo —o a otra SICAV—: la sociedad de origen debe tener más de 500 socios y el inversor no debe haber superado el 5 % de su capital en ningún momento de los doce meses anteriores. Tener exactamente el 5 % no equivale a superarlo; tener 500 socios no equivale a tener más de 500.

En ambos sentidos, el dinero no puede quedar a disposición del contribuyente: vender y reinvertir por tu cuenta no basta. La regla general excluye los ETF y las sociedades de inversión cotizadas de tipo índice, con la precisión transitoria que se explica a continuación. Para IIC de otros Estados de la UE se añaden requisitos de normativa UCITS, registro y comercialización en España; si tienen compartimentos, los límites se comprueban por compartimento o subfondo. Consulta el artículo 94 de la Ley del IRPF (se abre en una pestaña nueva). Estos requisitos de traspaso no son los que determinan el tipo del Impuesto sobre Sociedades de la propia SICAV.

ETF: cotizar como una acción no elimina la tributación

Para una persona física sujeta al IRPF de régimen común, vender participaciones de un ETF genera una ganancia o pérdida patrimonial del ahorro. Si el ETF reparte resultados, el cobro es rendimiento del capital mobiliario del ahorro. En uno de acumulación, la reinversión dentro del fondo no supone por sí sola una distribución al partícipe: la revalorización se refleja en la ganancia o pérdida cuando vende.

Como regla general, los ETF no disfrutan del diferimiento por traspaso, tampoco por cotizar en una bolsa extranjera. Cambiar de ETF o venderlo para comprar un fondo no permite posponer automáticamente la tributación. Existe una excepción transitoria para determinadas participaciones adquiridas antes del 1 de enero de 2022 y no cotizadas en bolsa española, si se cumplen los restantes requisitos y el destino no es otra IIC cotizada excluida. No se aplica a una compra nueva de 2026: consulta la disposición transitoria 36.ª de la Ley del IRPF (se abre en una pestaña nueva). La ausencia de retención en una operación no significa que la renta esté exenta.

FIFO en acciones y fondos: primero salen las más antiguas

Cuando vendes una parte de tus acciones o reembolsas parte de un fondo, entre valores homogéneos se consideran transmitidos primero los adquiridos antes. Es el criterio FIFO: no eliges el lote fiscalmente más favorable ni utilizas un precio medio de todas las compras. También se aplica a las participaciones de ETF. La regla se refiere al conjunto de valores homogéneos del contribuyente, aunque estén en distintas entidades; no se mezclan fondos distintos por invertir en el mismo mercado. Referencia: artículos 37.2 y 94.1.a de la Ley del IRPF (se abre en una pestaña nueva).

Ejemplo de 2026, sin gastos: compras 100 acciones a 10 € en enero y otras 50 acciones homogéneas a 12 € en abril. En septiembre vendes 120 a 15 €. Salen las 100 de enero y 20 de abril: el coste fiscal es 1.000 + 240 = 1.240 €; frente a los 1.800 € de la venta, la ganancia es 560 €. Conservas 30 acciones adquiridas en abril a 12 €. La misma selección de lotes sirve para un reembolso parcial de participaciones homogéneas de un fondo.

En un traspaso de fondos acogido al diferimiento, FIFO identifica las participaciones que salen, pero no obliga a tributar en ese momento: se trasladan su valor y fecha de adquisición. Y si una venta genera pérdidas, hay que comprobar aparte las reglas de recompra de valores homogéneos: FIFO no garantiza que la pérdida pueda compensarse inmediatamente.

Pensiones y seguros: importa quién cobra y de dónde procede el derecho

Las aportaciones elegibles a planes de pensiones reducen la base general dentro de los requisitos y límites legales; no son una deducción directa de la cuota. Para un beneficiario sujeto al IRPF de régimen común, la prestación de un plan de pensiones tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo, también por fallecimiento del partícipe; no en el ISD. No se grava únicamente la rentabilidad del plan, sin perjuicio de las exenciones o reducciones que legalmente procedan. Un beneficiario no residente requiere analizar el IRNR y, en su caso, el convenio aplicable.

En un seguro de vida individual de ahorro ordinario, el rescate por el tomador suele generar capital mobiliario; las rentas vitalicias o temporales tienen reglas propias. Si cobra otra persona, hay que revisar la relación entre tomador y beneficiario y la delimitación con Sucesiones y Donaciones. No traslades la regla de un plan de pensiones a cualquier seguro. Puedes contrastarlo en las reglas de previsión social del IRPF (se abre en una pestaña nueva) y el hecho imponible del ISD (se abre en una pestaña nueva).

Inmuebles: cada exención tiene sus condiciones

Vender un inmueble puede generar una ganancia o pérdida del ahorro. La exención por transmitir la vivienda habitual siendo mayor de 65 años y la exención por reinvertir en una renta vitalicia son supuestos diferentes, con sus propias condiciones.

Compensar pérdidas: dos bloques, no una suma libre

En el ahorro se compensan primero, por separado, los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias y pérdidas de transmisiones. Si queda un bloque negativo y otro positivo, la compensación entre ambos tiene como límite el 25 % del saldo positivo. El remanente negativo puede compensarse en los cuatro años siguientes, conforme al orden y los límites legales; no es un crédito fiscal garantizado.

La AEAT, en sus reglas de integración y compensación (se abre en una pestaña nueva) explica esta secuencia. Antes de aplicarla, la pérdida tiene que ser fiscalmente computable: las reglas sobre recompra de valores homogéneos pueden aplazar su integración.

Caso fijo · ejercicio 2026

Saldo neto de capital mobiliario: 10.000 €. Saldo neto de pérdidas por transmisiones: −4.000 €. Sin partidas pendientes de años anteriores ni otras rentas del ahorro.

El límite es 2.500 €. Se compensan 2.500 €, queda una base del ahorro de 7.500 € en este ejemplo y permanecen 1.500 € de pérdidas para ejercicios siguientes. No se restan directamente los 4.000 €.

EXPLORA LA COMPENSACIÓN

¿Qué ocurre si aumenta la pérdida?

Conservamos los 10.000 € positivos y cambiamos solo el importe de la pérdida neta, ya computable. Observa cuándo deja de aumentar la parte que puedes compensar este año.

Ejemplo didáctico de 2026, sin saldos de ejercicios anteriores. No calcula la cuota ni una declaración personal. El caso resuelto de arriba permanece fijo.

Compensada este año: 2.500 €Pérdida pendiente: 1.500 €. Base del ahorro del ejemplo: 7.500 €.

La pérdida supera el límite de 2.500 €. La parte que excede de ese límite no reduce la base de este año.

Si queda pérdida pendiente de 2026, puede compensarse en los cuatro ejercicios siguientes: de 2027 a 2030, por la cuantía máxima que permita cada ejercicio y respetando el orden y los límites legales. El plazo no se reinicia al generar nuevas pérdidas.

Valores de referenciaOcultar explicación
Con 10.000 € positivos y un límite de 2.500 €
Pérdida (€)Compensada (€)Pendiente (€)Base (€)
1.0001.00009.000
2.5002.50007.500
4.0002.5001.5007.500

La clasificación inicial importa: una pérdida en la venta de acciones y un rendimiento negativo de un bono no pertenecen al mismo bloque. Para consultar las relaciones completas, continúa en el marco tributario del Formulario.

De la base a la cuota

Ordena los conceptos: integrar y compensar rentas permite obtener las bases imponibles; las reducciones aplicables llevan a las bases liquidables; después intervienen las escalas, el mínimo personal y familiar, las deducciones y los pagos a cuenta según las reglas de liquidación. Base, cuota y resultado de la declaración no son intercambiables.

En el IRPF de régimen común, la escala conjunta del ahorro vigente desde 2025 aplica por tramos tipos del 19 %, 21 %, 23 %, 27 % y 30 %, con cortes en 6.000, 50.000, 200.000 y 300.000 €. El tipo de un tramo no se aplica de golpe a toda la base. Referencia: artículos 66 y 76 de la Ley del IRPF (se abre en una pestaña nueva).

El mínimo personal y familiar no es una resta simple de los ingresos. Interviene en el cálculo de las cuotas y exige atender a las circunstancias del contribuyente. Del mismo modo, la existencia de una unidad familiar no permite presumir que la tributación conjunta sea más favorable.

Herencias y donaciones: separa a quien transmite de quien recibe

Una renta sujeta al ISD no está sujeta al IRPF del adquirente. Es una regla de no sujeción, no una exención del IRPF, y se mantiene aunque una bonificación reduzca la cuota del ISD. Así lo establece el artículo 6.4 de la Ley del IRPF (se abre en una pestaña nueva).

Esto no impide que una donación de acciones con plusvalía genere IRPF para el donante e ISD para quien las recibe: son contribuyentes distintos. La pérdida derivada de una transmisión gratuita entre vivos no se computa en el IRPF del donante. En una transmisión por fallecimiento, en cambio, no se genera ganancia o pérdida para el causante. Referencia: transmisiones y exenciones en la Ley del IRPF (se abre en una pestaña nueva).

Para relacionar el ISD con los productos financieros, retén tres ideas:

  • Quién tributa: la persona física que hereda, recibe la donación o cobra un seguro de vida sujeto al ISD. Si el adquirente es una persona jurídica, estas adquisiciones corresponden al Impuesto sobre Sociedades, no al ISD.
  • Qué se valora y cuándo: la adquisición individual, con las cargas y deudas deducibles que procedan. En una herencia ordinaria, la fecha de referencia es el fallecimiento, no el reparto posterior. Depósitos, acciones y fondos deben valorarse con las reglas del ISD; no se traslada automáticamente su coste histórico ni la valoración utilizada en Patrimonio.
  • Cómo se llega a la cuota: distinguir base imponible, reducciones, base liquidable, tarifa, coeficientes y bonificaciones. Parentesco, patrimonio preexistente y normativa autonómica pueden cambiar el resultado. En seguros de vida, revisa quién contrató, quién fallece y quién cobra: no todos se tratan como un plan de pensiones.

La Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (se abre en una pestaña nueva) recoge esta estructura. Una bonificación de una comunidad autónoma no es una regla general para toda España.

Patrimonio: no todos los activos se valoran igual

El IRPF grava la renta; el Impuesto sobre el Patrimonio atiende al patrimonio neto del que se es titular a 31 de diciembre. Para valorarlo no basta con copiar el coste de compra ni aplicar el último precio de mercado a todos los productos. En régimen común, recuerda estas diferencias:

  • Cuentas y depósitos: el mayor entre el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre. Ese promedio exige los ajustes legales para determinados fondos retirados o ingresados; no siempre es el promedio bancario sin más.
  • Acciones cotizadas ordinarias y valores de renta fija negociados en mercados organizados: valor de negociación medio del cuarto trimestre, no simplemente la cotización del último día. Las acciones no cotizadas y la renta fija no negociada tienen reglas diferentes.
  • Fondos, SICAV y ETF constituidos como IIC: valor liquidativo a 31 de diciembre. Aunque un ETF cotice, no se le traslada la regla de las acciones ordinarias.
  • Planes de pensiones: están exentos los derechos consolidados de los partícipes y los derechos económicos de los beneficiarios comprendidos en la ley. No confundas el derecho dentro del plan con el dinero ya cobrado y mantenido en una cuenta.

Las reglas están en los artículos 4, 12 a 16 y 29 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (se abre en una pestaña nueva). Valorar no equivale a tener que pagar: deben considerarse exenciones, deudas deducibles, mínimo exento y normativa territorial. Además, la obligación de presentar declaración no depende únicamente de que resulte una cuota a ingresar.

Sociedades: del resultado contable a la base imponible

Si invierte una sociedad, no se aplica la clasificación del IRPF de su socio. En estimación directa, el punto de partida del Impuesto sobre Sociedades es el resultado contable, que se corrige conforme a la norma fiscal. Los ajustes extracontables no reescriben la contabilidad: concilian el resultado con la base fiscal.

Gastos y ajustes que conviene reconocer

  • Gastos ordinarios: salarios, Seguridad Social a cargo de la empresa, alquileres, suministros y servicios vinculados a la actividad pueden ser deducibles si están justificados y cumplen las reglas de contabilización, devengo y correlación con ingresos. Pagar una factura no basta por sí solo.
  • Gastos no deducibles: entre los más importantes están el propio Impuesto sobre Sociedades, las multas y sanciones, los dividendos y los donativos o liberalidades. Si un gasto no deducible ha reducido el resultado contable, exige un ajuste positivo. Una eventual deducción por mecenazgo actúa en la cuota, no convierte el donativo en gasto deducible.
  • Gastos con límites o diferencias temporales: las amortizaciones deben cumplir los requisitos fiscales y los gastos financieros están sujetos a límites. Las atenciones a clientes o proveedores tienen como límite el 1 % de la cifra de negocios del período; no se confunden con toda la publicidad. Una diferencia de imputación puede revertir después, mientras que una multa no se vuelve deducible por esperar.

Por ejemplo, en un supuesto de 2026, si un resultado antes de impuestos de 20.000 € ya incluye una multa administrativa de 1.000 €, la corrección es sumar esos 1.000 €: resultan 21.000 € antes de otros ajustes, reducciones o compensaciones. No hay que volver a registrar la multa. La Ley del Impuesto sobre Sociedades, artículos 10 a 16 (se abre en una pestaña nueva), establece estas reglas.

Tipos: identifica primero la entidad y el período

En régimen común, el tipo general es el 25 %. El 15 % para entidades de nueva creación que realicen actividades económicas se aplica, cumpliendo los requisitos, en el primer período con base imponible positiva y en el siguiente; no es el tipo de cualquier empresa pequeña ni de toda sociedad recién constituida.

Para períodos iniciados en 2026, las microempresas con cifra de negocios del período anterior inferior a un millón de euros tienen, con las condiciones legales, tipos del 19 % hasta 50.000 € de base y del 21 % sobre el resto. Las demás entidades de reducida dimensión que cumplan el artículo 101 aplican el 23 %, salvo otro tipo procedente. Las entidades patrimoniales no acceden a estos tipos reducidos; si el período dura menos de un año, el umbral de 50.000 € se prorratea. Consulta los tipos del Impuesto sobre Sociedades publicados por la AEAT (se abre en una pestaña nueva): declarar el ejercicio 2025 en 2026 no permite usar los tipos de los períodos iniciados en 2026.

Convierte el esquema en una forma de estudiar

Empieza por clasificar una operación sin mirar el porcentaje. Resuelve después su cálculo, explica por qué se integra en esa base y revisa qué condición cambiaría la respuesta. Así conectas la norma con el supuesto, en lugar de memorizar tratamientos aislados.

El Manual desarrolla la teoría; los libros de exámenes permiten trabajar preguntas y soluciones; el Formulario sirve de consulta durante el repaso.

Ver el Manual de teoría

Practicar con los libros de exámenes

Consultar Fiscalidad en el Formulario · Revisar los objetivos del módulo

Los ejemplos están simplificados para aprender. Para una operación real, contrasta el ejercicio, la normativa territorial y las circunstancias concretas con las fuentes oficiales.

Alberto Bernat

Autor de esta guía

Alberto Bernat

  • Asesor Financiero Europeo EFA® nº14672
  • Economista Colegiado nº3685
  • Certificado EFPA-LCCI
  • Coordinador académico del Máster en Dirección Financiera (UEMC)

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