Mínimo personal, familiar y por discapacidad (IRPF)

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Ejercicio test en relación con el siguiente objetivo de aprendizaje del Modulo 9 (Asesoramiento y Planificación Financiera), del Nivel EFA; según la Guía de certificación para la obtención de las certificaciones, elaborado por el Comité de Acreditación y Certificación de EFPA España:

– Conocer la situación fiscal del cliente y ser capaz de asesorarle en su declaración del IRPF.

Dando respuesta a una consulta formulada por un usuario en la web:

La respuesta correcta no debería de ser la C?

– El contribuyente y su hijo forman una unidad familiar, y el contribuyente no puede aplicar el mínimo por descendientes.

Víctor

ENUNCIADO

Un contribuyente viudo convive con su hijo, cantante de 17 años,
que durante el año ha devengado unas rentas sujetas y no exentas
en IRPF de 180.000 €.

a. El contribuyente y su hijo no forman una unidad familiar, y el
contribuyente no puede aplicar el mínimo por descendientes.

b. El contribuyente y su hijo no forman una unidad familiar, y el
contribuyente puede aplicar el mínimo por descendientes.

c. El contribuyente y su hijo forman una unidad familiar, y el
contribuyente no puede aplicar el mínimo por descendientes.

d. El contribuyente y su hijo forman una unidad familiar, y el
contribuyente puede aplicar el mínimo por descendientes.

SOLUCIÓN

La respuesta correcta es la a.

MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR

La adecuación del IRPF a las circunstancias personales y familiares del contribuyente se concreta en el mínimo personal y familiar cuya función consiste en cuantificar aquella parte de la renta que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por el Impuesto.

Éste mínimo se configura técnicamente como un tramo a tipo cero, lo cual supone aplicar la tarifa a la base liquidable general, y hallar la cuota íntegra general correspondiente, y aplicar la tarifa al importe del mínimo personal y familiar y este resultado restarlo de la operación anterior. Si el mínimo personal y familiar, fuese superior a la base liquidable general, al exceso se le aplicaría el mismo procedimiento respecto de la base liquidable del ahorro.

Este mínimo es el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad.

El MÍNIMO DEL CONTRIBUYENTE se establece en 5.550 €, incrementándose en 1.150€ si tiene más de 65 años y adicionalmente en 1.400 €, si tiene más de 75 años.

MÍNIMO POR DESCENDIENTES:

Para beneficiarse del mínimo por descendientes, estos han de cumplir los siguientes requisitos:

Convivir con el contribuyente que aplica el mínimo familiar. La determinación de tal circunstancia ha de realizarse atendiendo a la situación existente a fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre normalmente).

Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados. Desde el 1 de enero de 2015 se asimila a la convivencia la dependencia económica, salvo que se satisfagan anualidades por alimentos a favor de dichos hijos.

Ser menor de 25 años a la fecha de devengo del impuesto (31 diciembre o fecha de fallecimiento del contribuyente si éste fallece en un día distinto de 31 diciembre) o tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, cualquiera que sea su edad y siempre que se cumplan el resto de requisitos exigidos.

No tener rentas anuales superiores a 8.000 €, excluidas las exentas.
Que el descendiente no presente declaración de IRPF con rendimientos superiores a 1.800 euros ya sea autoliquidación o borrador debidamente suscrito y confirmado.

Se asimilan a los descendientes las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable.

La Ley 22/2009, de 18 de diciembre (BOE del 19) ha otorgado a las CCAA competencias normativas sobre el importe del mínimo personal y familiar aplicable para el gravamen autonómico. En uso de la citada competencia normativa, las Comunidades de Illes Balears, Castilla y León y Madrid han regulado el importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo de su gravamen autonómico.

Fuente: Agencia Tributaria

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