Tema 2.4 — SICAV e IIC cerradas
Régimen jurídico y fiscal de las SICAV, requisitos de la Ley 11/2021, régimen de diferimiento por traspasos e institución de inversión colectiva cerrada: SCR, FCR, FILPE y FESE. Tema conceptual del Módulo 2 del EFA de EFPA con alta presencia fiscal en examen.
A SICAV — concepto, régimen jurídico y operativa
La SICAV (Sociedad de Inversión de Capital Variable) es una sociedad anónima cuyo objeto social exclusivo es la inversión colectiva. A diferencia del fondo de inversión, sí tiene personalidad jurídica propia — el inversor es accionista (no partícipe) y posee acciones (no participaciones). Su regulación se encuentra en la Ley 35/2003 y el RD 1082/2012.
- Forma jurídica: sociedad anónima con personalidad jurídica propia.
- Capital variable: oscila entre un capital mínimo estatutario (2.400.000 €) y uno máximo (nunca superior a 10 veces el mínimo).
- Número mínimo de accionistas: 100 socios.
- Cotización obligatoria en BME MTF Equity (antiguo MAB de SICAV).
- Órganos de gobierno: Junta General de Accionistas y Consejo de Administración (a diferencia del fondo, que no los tiene).
- Derechos del accionista: económicos y políticos (voto en Junta) — el partícipe de un fondo no vota.
- Política de inversión: libre, similar a un fondo. Puede invertir en RV, RF, mixtos, derivados, etc.
B Fiscalidad SICAV — tipo IS 1% y régimen de diferimiento
La SICAV tiene un tratamiento fiscal especialmente favorable en el Impuesto sobre Sociedades — tributa al 1% en lugar del tipo general del 25% — siempre que cumpla determinados requisitos. Tras la Ley 11/2021 estos requisitos se endurecieron para evitar el uso de SICAV como vehículos patrimoniales de familias concretas.
Para aplicar el tipo del 1% en el Impuesto sobre Sociedades, la SICAV debe cumplir:
- 100 accionistas como mínimo.
- De esos 100, al menos deben ser titulares de acciones por importe superior a 2.500 € cada uno (umbral individual).
- O alternativamente, 12.500 € si se trata de SICAV por compartimentos.
- Este cómputo debe mantenerse durante al menos tres cuartas partes del período impositivo.
Las SICAV que no cumplan estos requisitos tras el régimen transitorio tributan al tipo general del 25% como cualquier sociedad.
- Requisito 1: la SICAV origen debe tener más de 500 socios (no basta con los 100 mínimos legales).
- Requisito 2: el accionista que ordena el traspaso no puede haber poseído más del 5% del capital de la SICAV en ningún momento durante los 12 meses anteriores al traspaso.
- Reembolso/venta de acciones SICAV: retención del 19% sobre la ganancia patrimonial (igual que un fondo UCITS).
- Dividendos distribuidos: retención del 19% como rendimiento de capital mobiliario.
- Tributación final: base imponible del ahorro al tipo marginal (19% hasta 6.000 €, 21% entre 6.000 y 50.000 €, 23% entre 50.000 y 200.000 €, 27% entre 200.000 y 300.000 €, 30% desde 300.000 €).
C Instituciones de inversión colectiva cerradas
Las IIC cerradas son vehículos cuya política de rembolso es distinta a la de los fondos tradicionales: el inversor no puede solicitar el reembolso a voluntad. La desinversión se produce en los momentos y condiciones establecidos en el folleto, típicamente a vencimiento del vehículo o en ventanas periódicas de liquidez. Reguladas por la Ley 22/2014.
Invierten en activos poco líquidos (empresas no cotizadas, proyectos de infraestructura, capital-riesgo) que no pueden venderse rápidamente en el mercado. Si permitieran reembolsos diarios, la gestora no podría hacer frente a las salidas sin liquidar activos a precios forzados. El carácter cerrado es consustancial a la estrategia de inversión.
Ventaja para el inversor: acceso a clases de activo institucional (private equity, infraestructura, deuda privada) con prima de iliquidez — históricamente con rentabilidades superiores a los mercados cotizados.
D Vehículos cerrados — SCR, FCR, FILPE y FESE
La Ley 22/2014 regula cuatro grandes categorías de vehículos cerrados según el objeto de inversión y el ámbito normativo (nacional o europeo). Todas comparten la ausencia de liquidez diaria y un horizonte de inversión de medio a largo plazo.
| Aspecto | SCR / FCR | FILPE (ELTIF) | FESE (EuSEF) | IIC cerradas genéricas |
|---|---|---|---|---|
| Qué es | Capital-riesgo nacional: sociedad (SCR) o fondo (FCR) | Fondo europeo a largo plazo — Reglamento (UE) 2015/760 | Fondo de emprendimiento social europeo | Otros vehículos cerrados Ley 22/2014 |
| Objeto inversión | Empresas no cotizadas, startups, tecnológicas, crecimiento | Infraestructuras, pymes, proyectos estratégicos UE | Empresas con impacto social medible | Inmobiliario, deuda privada, proyectos |
| Horizonte | 5–10 años típicamente | Largo plazo (8–12 años) | Medio-largo plazo | Variable según folleto |
| Inversor | Cualificado (tras Ley 18/2022 también minorista con condiciones) | Tras Reglamento 2023/606 accesible a minorista con restricciones | Cualificado principalmente | Según vehículo concreto |
| Ámbito | Nacional (España) | UE — pasaporte europeo | UE — pasaporte europeo | Nacional |
E Tabla comparativa — retenciones IRPF por vehículo
La clave de la fiscalidad de estos vehículos es saber qué operaciones están sujetas a retención y cuáles no. Es uno de los tipos de pregunta más discriminantes del examen EFA de EFPA — la respuesta suele depender de si la operación se realiza contra la gestora o contra el mercado.
| Operación | ¿Sujeta a retención? | Motivo |
|---|---|---|
| Reembolso de fondo UCITS | ✓ Sí · 19% | Se opera contra la gestora — retención obligatoria en origen. |
| Reembolso/venta acciones SICAV | ✓ Sí · 19% | Se opera contra la gestora cuando hay reembolso — retención obligatoria. |
| Dividendo reparto fondo o SICAV | ✓ Sí · 19% | Rendimiento capital mobiliario — retención en origen. |
| Venta derechos suscripción | ✓ Sí · 19% | Desde la reforma de 2017 tributa como ganancia patrimonial con retención. |
| Reembolso de ETF | ✗ No | Se opera contra el mercado (como una acción) — no hay retenedor. Ganancia se consolida pero la declara el contribuyente en IRPF. |
| Liquidación futuros/opciones | ✗ No | Derivado negociado en mercado organizado — se liquida por diferencias, sin retención. |
| Venta acciones cotizadas | ✗ No | Operación de mercado — el contribuyente declara la ganancia en su IRPF. |
Fuente: Agencia Tributaria y RD 439/2007 Reglamento IRPF.
Preguntas tipo examen resueltas
Tres preguntas reales del banco de examen del EFA de EFPA sobre SICAV, IIC cerradas y su fiscalidad.
📋 Pregunta 1 · IIC cotizadas en bolsa
- Se negocian de forma continua en bolsa y pueden adoptar la forma legal de fondo de inversión y SICAV.
- Son fondos de retorno absoluto.
- Generalmente tienen tarifas de administración altas.
- Se negocian de forma continua en bolsa siendo su forma legal la de fondo de inversión.
✓ Respuesta correcta: a)
Las IIC que cotizan en bolsa pueden adoptar dos formas jurídicas distintas:
- Fondos de inversión cotizados (ETF) — figura de fondo sin personalidad jurídica propia.
- SICAV — sociedades anónimas de inversión de capital variable, con personalidad jurídica, cotizadas de forma obligatoria en BME MTF Equity.
Ambas se negocian de forma continua durante la sesión bursátil, con precios de mercado y spread bid-ask.
Error típico: marcar la d) pensando que sólo los ETF cotizan. Las SICAV también cotizan obligatoriamente desde la reforma.
📋 Pregunta 2 · Retenciones IRPF · ganancias patrimoniales
I. La ganancia derivada de la liquidación por diferencias de un futuro sobre acciones de Telefónica negociado en el mercado oficial de futuros y opciones.
II. La ganancia derivada del reembolso de las acciones de una SICAV.
III. La ganancia derivada de la transmisión en el mercado de los derechos de suscripción preferente que correspondan al contribuyente en una ampliación de capital.
IV. La ganancia derivada del reembolso de un fondo de inversión cotizado (ETF).
- Sólo la I.
- I y IV.
- Sólo la III.
- II y III.
✓ Respuesta correcta: b) I y IV
Analicemos cada caso:
- I · Futuro sobre Telefónica: NO hay retención. Los derivados liquidados por diferencias en mercados organizados no tienen retenedor.
- II · Reembolso de SICAV: SÍ hay retención del 19% — se opera contra la gestora.
- III · Venta de derechos de suscripción: SÍ hay retención del 19% desde la reforma de 2017 (antes no retenía).
- IV · Reembolso de ETF: NO hay retención. El ETF se negocia en mercado y la operación es como vender una acción — no interviene gestora como retenedor.
Por tanto, las únicas operaciones sin retención son I y IV.
Regla práctica: si se opera contra una gestora → hay retención. Si se opera contra el mercado → no hay retención pero igualmente hay que declarar la ganancia en IRPF.
📋 Pregunta 3 · Régimen de diferimiento en SICAV
- La SICAV origen debe tener más de 500 socios.
- No hace falta cumplir ningún requisito porque la IIC destino es un fondo de inversión.
- La SICAV origen debe tener más de 100 socios.
- La SICAV origen debe tener más de 500 socios y el accionista que ordena el traspaso no puede haber tenido más del 5% del capital social durante el año anterior a la fecha del traspaso.
✓ Respuesta correcta: d)
Para aplicar el régimen de diferimiento del artículo 94 LIRPF a una operación desde una SICAV, se exigen dos requisitos conjuntos:
- Requisito 1 — Tamaño: la SICAV origen debe tener más de 500 socios (no bastan los 100 mínimos legales).
- Requisito 2 — Participación no significativa: el accionista que ordena el traspaso no puede haber poseído más del 5% del capital de la SICAV en ningún momento durante los 12 meses anteriores al traspaso.
Estos dos requisitos se introdujeron para evitar el uso abusivo de SICAV familiares como vehículo de planificación fiscal individual. Si falla cualquiera, la ganancia patrimonial del traspaso consolida y tributa en el IRPF del ejercicio.
Error típico: marcar la a) pensando que basta con el tamaño. La clave es que se piden las dos condiciones simultáneamente — de ahí la respuesta d.
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